Según el RD 217/2022 DEL 29 DE MARZO por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria los Programas de Diversificación Curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en educación Secundaria Obligatoria de aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje :
- Tras haber recibido medidas de apoyo en 1º o 2º de la ESO.
- Que esta medida de atención a la diversidad les sea favorable.
METODOLOGÍA
La implantación de estos programas comportará la aplicación de una
metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de
conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida
con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias
establecidas en el Perfil de salida.
DURACIÓN
Los programas de diversificación curricular se llevarán a
cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular :
- El alumnado que,
al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente
considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un
beneficio en su evolución académica.
- El alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el
párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
- Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que,
al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le
permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos .
REQUISITOSEn todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá:
- Evaluación académica,
- Un informe de idoneidad de la medida en los términos que
establezcan las administraciones educativas, y se realizará una vez oído el propio
alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres, tutoras o
tutores legales.
Las administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas
que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el
Perfil de salida.
Estos programas incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos
de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y,
al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los
ámbitos anteriores, que el alumnado cursará con carácter general en un grupo ordinario.
Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico.
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El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del
currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y
Literatura
El ámbito científico-tecnológico
incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y
Geología, Física y Química, y, en su caso, a la materia de Tecnología y Digitalización.
Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá
cursarse como una de las tres materias establecidas en el párrafo anterior. En el caso de
incorporarse un ámbito de carácter práctico, este podrá incluir los aspectos básicos del
currículo correspondiente a la materia de Tecnología y Digitalización.
Los centros organizarán los programas de diversificación curricular en el
marco de lo establecido por las administraciones educativas y teniendo en cuenta las
necesidades de su alumnado.