BECAS alumnado ACNEAE (30 de abril al 11 de septiembre 2025)



Un año más ya han salido las Becas para alumnado ACNEAE, os dejamos los aspectos más importantes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 30 de abril de 2025 a las 8,00 hora peninsular hasta el día 11 de septiembre de 2025 a las 24,00 hora peninsular, inclusive.

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas.

También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.

También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:

  Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento y certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, acreditativo de dicha necesidad específica, en el caso de alumnos con discapacidad.

  Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 y el subsidio al que se refiere el apartado d) de ese artículo cuando reúnan los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2025. 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  1. a)  Educación Primaria.

  2. b)  Educación Secundaria Obligatoria.

          c) Bachillerato.

  1. d)  Ciclos formativos de grado medio y superior.

  2. e)  Enseñanzas artísticas profesionales. 



  3. https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050140/ficha/050140-2025.html


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